SUCESIONES

Las sucesiones, aunque a simple vista parezcan un procedimiento legal ordenado, suelen estar cargadas de desafíos como disputas familiares, cláusulas testamentarias ambiguas, o conflictos de intereses. Sabemos que el proceso sucesorio puede ser uno de los trámites legales más sensibles y complejos de abordar. Por eso, contar con el asesoramiento adecuado desde el inicio es esencial para evitar complicaciones y asegurar una distribución justa y rápida del patrimonio.

TIPOS DE SUCESIONES:

Sucesiones intestadas (Ab Intestato)

Se producen cuando la persona fallece sin haber redactado un testamento (son la mayoría de los casos), o cuando el mismo es declarado nulo. Este proceso se convierte en un acto de reconocimiento hacia la cadena generacional que nos precede. Ante la ausencia de un testamento, la sucesión Ab Intestato oficia de herramienta mediante la cual se hace Justicia a nuestros antepasados, asegurando que sus derechos y legados no se diluyan en el paso del tiempo.

Sucesiones testamentarias

Se producen cuando la persona fallecida ha dispuesto previamente, a través de un testamento, cómo se distribuirán sus bienes y derechos tras su muerte. El testamento debe respetar todas las solemnidades de la ley, así como las normas de orden público sucesorio y la porción legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

15 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUCESIONES:

¿Cuándo debería iniciar la sucesión?

Es recomendable iniciar el proceso de sucesión cuanto antes, ya sea por urgencia a la hora de administrar los bienes como un alquiler o un comercio, o por el riesgo de que esos bienes pierdan valor por deterioro.

Además, es conveniente efectuarla lo antes posible para evitar futuros conflictos entre los herederos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

En el caso de ausencia de testamento, procede la sucesión intestada (Ab Intestato): se respeta el orden de prelación establecido en el Código Civil y Comercial: descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, parientes colaterales hasta el cuarto grado como primos hermanos, sobrinos, nietos y tíos abuelos, y, en última instancia, el Estado.

¿Quiénes podemos iniciar el proceso de sucesión?

  • El cónyuge, los herederos y los legatarios.
  • El albacea: es la persona autorizada por quien redactó el testamento (o por un juez) de cumplir la voluntad testador y custodiar sus bienes.
  • Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de los que heredan.
  • Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley.

Aunque la sucesión haya sido iniciada por sólo uno de los familiares, el resto también pueden ser declarados como herederos.

¿Cuánto tiempo suele demorar el proceso?

Si bien depende de la complejidad del caso y la cantidad de bienes en cuestión, un proceso sucesorio suele durar entre 6 meses y 2 años.

Su duración es otro motivo para iniciar el trámite sucesorio lo antes posible.

Si la sucesión contiene deudas, ¿debo pagarlas?

Los herederos no están obligados a pagar las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Sin embargo, las deudas del fallecido sí deben ser pagadas con los bienes de la herencia antes de que esta sea distribuida entre los herederos.

Los herederos responden por las deudas del fallecido solo hasta el valor de los bienes heredados, esto significa que si las deudas superan el valor del patrimonio, los herederos no deben cubrir la diferencia con su propio dinero. Para evitar asumir deudas superiores al patrimonio, los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad. 

Aceptar la herencia con beneficio de inventario permite separar los bienes heredados del patrimonio personal del heredero. Esto garantiza que el heredero solo responda por las deudas del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos, protegiendo así su patrimonio personal.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos del fallecido. Es indispensable para avanzar en la adjudicación de bienes y continuar con el proceso sucesorio.

¿Qué debería hacer si no estoy seguro de ser heredero?

Deberías presentar la documentación que acredite tu relación con el fallecido, como partidas de nacimiento o matrimonio. Ante la duda, el juez determinará quiénes son los herederos legítimos. 

Hace mucho tiempo que no estaba en contacto con el fallecido, ¿puedo reclamar la herencia?

El derecho a heredar no depende de la relación personal con el fallecido, sino del vínculo legal que los une (descendiente, ascendiente, cónyuge o colateral).

Por lo tanto, aunque te encuentres distanciado o enemistado con la persona fallecida, tenés derecho a reclamar la herencia.

¿Qué pasa si existe un testamento pero no estoy incluido en él?

En ese caso, podrías impugnar el testamento si afecta la porción de la herencia que te corresponde por ley. Esto requiere iniciar un proceso judicial específico.

¿Un testamento puede excluir completamente a algún heredero forzoso?

No, no puede. La ley los protege incluso si el testamento los despojara de la herencia.

¿Qué pasa si no se hace la sucesión?

Si no se inicia el proceso sucesorio, los bienes del fallecido quedarán sin transferencia registral, lo que impide que los herederos los dispongan legalmente para realizar actos como vender, hipotecar, o alquilar los mismos.

Los herederos tampoco podrán ejercer derechos relacionados con el patrimonio, como cobrar rentas, administrar cuentas o reclamar derechos sucesorios. 

¿Se puede renunciar a la herencia?

Si, se puede. Los herederos tienen el derecho de renunciar a la herencia mediante un acto formal ante un escribano o en sede judicial.

La renuncia debe ser total (no se puede aceptar una parte y renunciar a otra) y no puede realizarse en perjuicio de acreedores.

¿Qué sucede si hay herederos menores de edad?

Los menores necesitan un representante legal (padre, madre o tutor) para actuar en el proceso sucesorio. 

Además, el juez se encargará de proteger sus derechos e intereses, supervisando las decisiones que los involucren. 

Los bienes gananciales del cónyuge fallecido, ¿entran en la sucesión?

Sí, entran en la sucesión, pero solo la mitad de los bienes gananciales corresponden al cónyuge fallecido. La otra mitad sigue perteneciéndole al cónyuge supérstite (el viudo) y no se incluye en la herencia.

¿Qué sucede si hay un bien que no está incluido en la sucesión?

Ese bien podría incorporarse al proceso mediante una ampliación de demanda, teniendo siempre como requisito demostrar que el bien pertenece al patrimonio del fallecido.

ETAPAS DE LA SUCESIÓN

Reunir la documentación necesariaRecopilar los documentos fundamentales para dar comienzo al proceso sucesorio como el certificado de defunción, partidas de nacimiento y/o matrimonio para acreditar el vínculo de los herederos, documentación de los bienes y el testamento (si existiera).

Presentar la sucesiónNuestro equipo da inicio al proceso sucesorio presentando la sucesión ante el juzgado correspondiente.

Declaratoria de herederosConforme el proceso sucesoria avanza, el juez dicta la declaratoria de herederos, la cual reconoce formalmente a los herederos legítimos. En el caso de que exista un testamento, el juez lo valida y dispone su cumplimiento.

Inventario y valuación de bienesSe efectúa un inventario de todo el patrimonio del fallecido, incluyendo bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y deudas. Todos esos bienes se valúan en función de determinar su distribución.

Adjudicación, inscripción y traspaso de bienesPor último, el juez dicta la resolución de adjudicación de bienes a los herederos según su proporción correspondiente, se inscriben los bienes a nombre de los herederos y se realiza el traspaso definitivo de los bienes.


En MAGGI & ASOCIADOS ofrecemos un servicio integral de asesoramiento legal a través de profesionales especializados en sucesiones, además de un acompañamiento personalizado durante todo el procedimiento.

Nuestro objetivo es garantizar que este proceso se lleve a cabo de manera clara y eficiente, priorizando siempre tus intereses y los de tus seres queridos.

Ya sea para evacuar más dudas sobre tu proceso sucesorio o para iniciar el procedimiento, no dudes en contactarnos. Estamos para ayudarte.

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